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miércoles, 23 de julio de 2008

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Recurso por el caso CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA Rafael del Barco Carreras Interesados lectores me piden la sentencia. Algunos ante tanta prevaricación reflejada en mis escritos se interesan por las fuentes legales, hacen bien, ¿porqué iban a fiarse de un delincuente? Otros, me consta para “anularme”, repitiendo que carezco de credibilidad, si me pillan en falsedades tanto mejor. En cuanto a la sentencia la he resumido en www.lagrancorrupcion.com ahorrando la farragosa descripción de fincas, datos e importes, pero a pesar de que escanear y pegar en la web las ochenta páginas sea para mí un trabajo imposible, por lo que pido ayudas gratuitas a ¨técnicos” que se cansan de mis peticiones, prometo la inclusión. Pero antes incluiré el recurso al CONSTITUCIONAL, por representar menor trabajo, y porque considero que su lectura aun farragosa, y en algún apartado de necesaria “traducción” o puntualización, es un antecedente no solo informativo sino de la peculiar manera y escuela de actuación de nuestra JUSTICIA. Advirtiendo a los lectores que si la suerte en la vida les ha deparado no tropezarse nunca con ella, lean, para advertirse del monstruo que les puede fagocitar en lo que “haga” o “no haga”. Primera puntualización, si en el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL no acabó el Sumario perdido en la basura como en el SUPREMO, quien debía tramitar la documentación, la propia SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA DE BARCELONA, recusada por “ad hoc”, o especial, no envía la documentación pertinente según el Fiscal del Constitucional… pero ese detalle no impedirá un auto que ni Salomón, o Herodes lavándose las manos, hubieran dictado mejor. Quizá la idea de condenarnos a los dos “encubridores” a lo pasado en prisión, es decir, la insólita sentencia de DOS AÑOS, DIEZ MESES, Y VEINTIÚN DIAS provenga no de los delitos que no cometimos sino de la mala conciencia de sus SEÑORÍAS, que así “se ahorraban más recursos”. Pero aquellos hechos y posteriores con los mismos autores y actores enriquecieron a tantos que dan pie a un repaso general, y como yo, que nunca he sentido el Síndrome de Estocolmo, NO ADMITO ni el favor y clemencia ante los doce años pedidos POR FISCALÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA que me concedieron en el ACTO FINAL, el Juicio, si no recurrí más (¿para qué?) destriparé por INTERNET todo lo que mi entender pueda. La reciente sentencia del TRIBUNAL DE DERECHOS HUMANOS DE ESTRASBURGO condenando al Reino de España en el caso del Juez Gómez de Liaño por considerar que los tres magistrados del Tribunal que le sentenció habían actuado con anterioridad demostrando preestablecido criterio, solo me confirma, como otras reiteradas sentencias de ese Tribunal, el torcido entender de mis juzgadores (lo digo así por no utilizar insultos u otras presunciones muy graves) entre ellos el actual presidente de la Audiencia de Barcelona, José Luis Barrera Cogollos, que encima se manifestaba a favor de los DERECHOS HUMANOS en los inicios de su carrera, recién muerto Franco. Pido paciencia al posible lector, y en un acto de pura sublimación personal, aunque después deba tomarse alguna aspirina (y me temo que alguno tomará algo más fuerte contra el asco que se pueda sufrir en su lectura) entre en http://www.lagrancorrupcion.com/TRIBUNAL%20CONSTITUCIONAL.htm donde podrá ver también el texto del recurso.

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